El Supremo exige incluir español en colegios catalanes
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la rotulación de los colegios públicos catalanes no puede excluir el castellano. La decisión afecta a los carteles de 5.000 centros educativos en Cataluña, al anular una instrucción de la Generalitat de 2022 que fijaba la rotulación solo en catalán.
Fallo del Supremo sobre la rotulación escolar
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. El fallo, contra el que no cabe recurso, corrige al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que evitó regular este punto por ausencia de precedentes. La Asamblea por la Escuela Bilingüe (AEB) recurrió la instrucción y ahora el Supremo les ha dado la razón con el apoyo de la Fiscalía.
Argumentos del alto tribunal
Los magistrados indican que «el castellano es lengua oficial en toda España» y que la lengua en la rotulación «no es irrelevante para la enseñanza». El fallo señala que los carteles en edificios públicos son un modo de comunicarse con los ciudadanos y excluir el castellano no respeta el artículo 3 de la Constitución. El Supremo tacha de sofisma el argumento de la Generalitat de que las instrucciones no prohibían el castellano.
La AEB y el proceso judicial
La presidenta de la AEB, Ana Losada, recuerda que el TSJC no anuló el artículo sobre rotulación «porque decía que era un tema en el que nunca se habían pronunciado los tribunales». Esta sentencia culmina un proceso iniciado en 2022 y es la segunda ocasión en que el Supremo estima un recurso de la entidad, tras la sentencia de noviembre de 2024 que obligó al TSJC a entrar en el fondo del asunto.
Respuesta del Departamento de Educación
El Departamento de Educación de la Generalitat apunta que la sentencia anula una instrucción de 2022, pero no obliga a cambiar todos los rótulos de los centros públicos catalanes. El fallo afecta a los carteles de 5.000 centros educativos y se aplica a los centros sostenidos con fondos públicos.
Diferencia con la rotulación comercial
El Supremo señala que es la primera vez que se afronta esta cuestión en centros docentes. En el ámbito comercial, donde la Generalitat sanciona a comercios sin rotulación en catalán, la normativa catalana no ha tenido reproche judicial. En los colegios, sin embargo, entra en juego el derecho a la educación del artículo 27 de la Constitución, por lo que no cabe aplicar el mismo criterio.
Implicaciones del fallo judicial
La sentencia establece que la rotulación de centros públicos debe respetar la cooficialidad de catalán y castellano. La AEB puede exigir ahora su aplicación al no existir recurso posible. El fallo anula la instrucción de la Generalitat de 2022 que excluía el castellano de la rotulación escolar.


