El Supremo rechaza el agravio comparativo en las fianzas del 'caso Koldo'

El Tribunal Supremo ha desestimado la denuncia de agravio comparativo de Koldo García sobre las fianzas fijadas. La sala penal argumenta que la diferencia se basa en el daño patrimonial a las arcas públicas que se atribuye a él y a José Luis Ábalos.
La Verdad
Víctor de Aldama llegando al Supremo para declarar Efe
Víctor de Aldama llegando al Supremo para declarar Efe

El Supremo rechaza el agravio comparativo en las fianzas del caso Koldo

El Tribunal Supremo ha desestimado la denuncia de agravio comparativo en la fijación de fianzas entre Víctor de Aldama y los otros dos imputados, José Luis Ábalos y Koldo García. La Sala Penal, con el magistrado Leopoldo Puente, resolvió una petición de la defensa de Koldo García. El fallo se produce en el marco de la causa de las mascarillas.

Fundamento jurídico de la decisión

El magistrado Leopoldo Puente dictó una providencia rechazando la petición de Koldo García. La defensa de Koldo reclamaba que se abriera pieza de responsabilidad civil a De Aldama, como sí se hizo con Ábalos y el propio García. El juez indicó que la diferencia no se debe a la situación de prisión, sino al daño patrimonial a las arcas públicas que se atribuye a Ábalos y García.

La razón de la fianza para Ábalos y Koldo

La providencia señala que a Ábalos y Koldo García se les reclaman 60.000 euros de fianza a cada uno. Esto se debe a que, en caso de condena, deben responder por un daño económico concreto a la administración. Este perjuicio está vinculado a la contratación de Jéssica Rodríguez, expareja de Ábalos, en las empresas públicas Tragsatec e Ineco, donde percibió 43.978 euros sin acudir a trabajar.

Antecedentes de la petición denegada

Koldo García denunció un agravio comparativo con Víctor de Aldama a la hora de fijar las fianzas. El Tribunal Supremo ha rechazado esta petición, argumentando que Koldo García carece de legitimación para interesar medidas cautelares sobre el patrimonio de otro acusado. La resolución subraya que las posibles responsabilidades civiles sustanciales solo se atribuyen a Ábalos y García en esta causa especial.

Cierre e implicaciones procesales

El fallo del Supremo establece que la responsabilidad civil es solidaria entre condenados, pero ningún responsable puede exigir que se ejecute sobre el patrimonio de otro. La decisión descarta imponer una caución a Víctor de Aldama en relación a este aspecto, manteniendo las medidas cautelares pecuniarias sobre Ábalos y Koldo García por el daño atribuido a las empresas públicas.

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