El Tribunal Supremo confirma las condenas a abogados del frente jurídico de ETA
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a siete años y medio de prisión para la abogada Arantza Zulueta y a cuatro años para Jon Enparantza. La Sala de lo Penal ratifica así la sentencia de la Audiencia Nacional por delitos de integración en organización terrorista. El periodo de actividad juzgado se desarrolló entre 2005 y 2010.
Ratificación de las penas principales
El TS desestima los recursos de Zulueta y Enparantza y mantiene sus condenas. Se les considera líderes del frente jurídico de la organización terrorista ETA. Su función, según la sentencia, iba más allá de la defensa legal al mantener la vinculación de los presos con la dirección de ETA y transmitir sus directrices.
Reducción para dos condenados
El tribunal rebaja las penas de Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui. Considera que su responsabilidad era de gestión subordinada o comunicación dentro de la estructura, sin conexión fáctica con actividades violentas. Sus condenas quedan en dos años y un año y seis meses, respectivamente.
Evidencias y medios empleados
En el caso de Zulueta, se acredita que poseía archivos con la localización de tres zulos en Francia con armas, explosivos y dinero. La policía francesa localizó e intervino 92 kg de clorato sódico, fusiles Kalashnikov y G3/Cetme. El TS señala que estos medios están ordenados a la ejecución de atentados.
Actividades de Enparantza
Para Enparantza, la sentencia describe una intervención que supera el mero apoyo ideológico. Incluye la remisión de correos para obtener recursos económicos por coacción para la organización y la selección de posibles objetivos, llegando a ofrecer detalles para un asesinato.
Antecedentes y procedimiento
La investigación judicial se desarrolló entre 2005 y abril de 2010, con el registro de dos despachos de abogados en Bilbao y Guipúzcoa. A los cuatro condenados se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas. El TS no aprecia irregularidades en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ni en los registros practicados.
Cierre y alcance de la sentencia
El Tribunal Supremo ratifica la doctrina de la Audiencia Nacional sobre el frente jurídico-carcelario de ETA. La sentencia desestima la aplicación de rebajas de pena por menor gravedad, dado el carácter de los medios intervenidos y las actividades descritas. Tampoco admite que se vulnere el principio ‘non bis in ídem’ por una condena anterior de 2019, al tratarse de periodos temporales distintos.


