El Tribunal Supremo confirma la devolución del Pazo de Meirás al Estado
El Tribunal Supremo ha confirmado, por unanimidad, que los herederos de Francisco Franco deben devolver el Pazo de Meirás al Estado. La sentencia ratifica las decisiones previas de la Audiencia Provincial de A Coruña, anulando la donación de 1938 y la compraventa de 1941. El TSJ considera el pazo un bien de dominio público, imprescriptible.
Fundamento jurídico de la decisión
El TS determina que el inmueble funcionó siempre como residencia oficial de la Jefatura del Estado, similar al Palacio del Pardo, hasta 1975. Al ser un bien de dominio público afectado a un servicio público, no pudo ser propiedad privada. Esto anula el argumento de la usucapión o adquisición por el paso del tiempo.
Indemnización a los herederos
El fallo reconoce a la familia Franco como poseedores de buena fe y su derecho a indemnización por gastos necesarios y útiles. La Abogacía del Estado reconoció este derecho en su demanda inicial. El pago cubrirá inversiones desde 1975 hasta 2019.
Antecedentes del litigio
La disputa legal comenzó en julio de 2019, cuando el Estado reclamó la propiedad. Alegó que la donación de 1938 no cumplía la forma legal y que la compraventa de 1941 fue un negocio simulado. En 2021, las primeras sentencias retiraron la titularidad a los herederos.
Cierre del proceso judicial
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve los recursos presentados por los nietos de Franco y ratifica íntegramente lo dictado por la Audiencia Provincial. El fallo es firme y establece la reversión del inmueble al dominio público.


