El TS rechaza que el borrado de datos de García Ortiz fuera por obligación legal
El Tribunal Supremo determina que el exfiscal general Álvaro García Ortiz borró sus dispositivos de forma voluntaria y no por un protocolo. La sentencia considera que la eliminación masiva de información, realizada un día después de abrirse causa contra él, fue una estrategia de defensa.
Una coincidencia cronológica muy llamativa
La sala no acepta la explicación de García Ortiz. El borrado integral se produjo el 16 de octubre de 2024, un día después de que el TS acordara la apertura de un procedimiento contra él. Los magistrados señalan que eliminó «toda, absolutamente toda, la información» de su cargo.
Incompatibilidad con la supuesta filtración
El tribunal encuentra un «abismo» en su relato. Contrasta el supuesto rigor en el borrado con la ausencia de medidas de seguridad en los buzones de la Fiscalía que, según su versión, permitió el acceso de cientos de personas a un correo electrónico controvertido.
Falta de preservación de pruebas exoneratorias
La sentencia subraya que, aun admitiendo un borrado periódico por prudencia, no se entiende que no preservara los correos que pudieran ser «prueba esencial de su inocencia», sabiendo que había un procedimiento en marcha.
Consecuencias de la destrucción integral
El fallo indica que un borrado tan radical es contrario al sentido común, pues también destruye instrucciones o documentos oficiales necesarios para la gestión de cientos de procedimientos.
Antecedentes: Un borrado en día singular
El Tribunal Supremo no se cree la versión del exfiscal general. Certifica que no existía una «exigencia legal» de borrado masivo y tilda de «coincidencia muy llamativa» que lo hiciera justo tras conocerse la apertura de la causa por la filtración de un correo.
Cierre: Una estrategia de defensa valorada por el tribunal
La sala concluye que la causa del borrado fue la destrucción estratégica de información que pudiera comprometer su tesis. Los jueces afirman que este acto de protección puede ser valorado desde la perspectiva de su valor incriminatorio.


