Gobierno blinda aborto en Constitución sin mayoría necesaria
La reforma constitucional del artículo 43 fue llevada al Consejo de Ministros. El procedimiento elegido no añade garantías jurídicas y podría debilitar el marco actual.
Obstáculos en la reforma
El anteproyecto carece del consenso preciso en el Congreso y el Senado, con mayorías de tres quintos requeridas. Constitucionalistas consultadas coinciden en que el movimiento es poco menos que en el aire.
Valoración de expertas
Ana Carmona cuestiona el cálculo realista de la iniciativa. Teresa Freixes la califica de artificial y polarizadora. Adela Asua concede un valor simbólico pero no práctico.
Contexto político de la medida
El Gobierno impulsa la reforma tras los debates internos en el PP sobre el aborto. El Ejecutivo descartó esta vía cuando la planteó Sumar por el mismo escollo: la falta de mayoría cualificada.
Marco legal actual
Las juristas valoran el paraguas de la legislación vigente, validada por el TC. El problema, según Asua, no es la falta de seguridad legal sino el acceso en condiciones dignas.
Comparativa internacional
El aborto apenas está constitucionalizado en el mundo. El caso francés muestra que su inclusión no lo blinda como derecho fundamental, sino que es similar al marco español.
Consecuencias de la vía elegida
La reforma del artículo 43 debilitaría la protección. Al no ser derecho fundamental, su desarrollo futuro podría hacerse por ley ordinaria con mayoría simple, menos protectora que la ley orgánica actual.
Antecedentes del blindaje
El Gobierno renunció a definir el aborto como derecho fundamental, evitando el procedimiento agravado del artículo 168. Optó por añadirlo al artículo 43 sobre protección de la salud.
Implicaciones de la reforma
La iniciativa carece de viabilidad parlamentaria y no reforzaría jurídicamente el derecho al aborto. El desarrollo normativo futuro quedaría sujeto a mayorías simples, reduciendo las garantías actuales.


