Artículo 100.2 se aplica a 18 reclusos de ETA para semilibertad laboral
De 35 activaciones del artículo 100.2, una treintena benefició a miembros de ETA. El reglamento permite salidas de lunes a viernes para trabajar o colaborar con una ONG, como fase previa a la semilibertad. Se aplica cuando no se cumplen todos los requisitos para la progresión penitenciaria.
Uso intensivo del beneficio penitenciario
El parlamentario del PP Santiago López preguntó en mayo de 2025 a la consejera María Jesús San José. La respuesta reveló el uso intensivo con presos de ETA, que son un pequeño porcentaje de la población reclusa vasca, unas 1.500 personas.
La clave: tener una oferta de trabajo
Para conceder el beneficio se valora el comportamiento y la red social. Un aspecto con relevancia singular es que el recluso tenga trabajo. La oferta puede llegar de su entorno o de forma externa.
Dos vías para la inserción laboral
Una vía es la red de amigos o allegados del recluso. La otra implica a Aukerak, un ente público creado en 2021. Este recurre a acuerdos con entidades del tercer sector que facilitan la inserción sociolaboral.
Antecedentes del artículo 100.2
El artículo se usaba antes de la transferencia de prisiones a Euskadi en 2021. Algunas fuentes apuntan a que servía para respaldar a presos que se alejaban de la banda. También para rebajar la presión del colectivo oficial sobre ellos.
Implicaciones y aplicación más amplia
El artículo no solo se aplica en Euskadi. También se utilizó para aliviar la situación de algunos presos del ‘procés’, lo que generó críticas por su supuesto uso político en ambos casos.


