El Supremo condena a García Ortiz por filtrar correo confidencial del caso Ayuso
El Tribunal Supremo condena al exfiscal general Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación. La sentencia determina que él o alguien de su entorno filtró un correo confidencial del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso. El fallo se hizo público este martes 9 de diciembre de 2025.
Una filtración con conocimiento del fiscal
La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) establece como hecho probado que Álvaro García Ortiz, o una persona de su entorno inmediato con su conocimiento, facilitó el correo del abogado Carlos Neira. Este correo, donde el defensor reconocía delitos de su cliente, fue publicado por la Cadena Ser el 13 de marzo de 2024.
Una respuesta ilegítima a un bulo
El tribunal zanja que el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito. La filtración se produjo para desmentir el bulo difundido por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, sobre un supuesto freno fiscal al caso.
Doble vía de divulgación
La condena no solo es por la filtración del correo. El TS también castiga la nota informativa posterior de la Fiscalía. La sentencia indica que García Ortiz reconoció su intervención en esta nota, que consolida y oficializa la filtración.
Un deber de reserva quebrantado
El fallo subraya el reforzado deber de confidencialidad del fiscal general. Este deber, recogido en protocolos con la abogacía y una directiva de la UE, no desaparece porque la información ya sea pública. El tribunal rechaza que lo divulgado pierda protección penal.
Los antecedentes de la condena
El Supremo concluye en su sentencia que Álvaro García Ortiz «o una persona de su entorno», pero en cualquier caso «con su conocimiento», fue quien filtró a la prensa en marzo de 2024 el correo confidencial en el que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso reconocía que su cliente había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública.
Implicaciones del fallo judicial
La sentencia del Tribunal Supremo condena al ya exfiscal general a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de datos reservados. El fallo, apoyado por cinco votos frente a dos, establece un precedente sobre el deber de confidencialidad de la Fiscalía en procesos penales.


