La Audiencia de Valencia descarta la declaración de Pedro Sánchez en la causa de la dana
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha rechazado el recurso de la acusación, impulsada por Hazte Oír, para citar al presidente del Gobierno. El tribunal considera que la diligencia es «prospectiva» y carece de utilidad. La decisión se adoptó en pleno por los seis magistrados.
Fundamentos jurídicos del auto
El tribunal señala que el foco de la investigación debe acotarse a las horas de gestión de la dana, que terminó a las 20.57 horas con el envío del segundo ES-Alert. La única comunicación registrada entre Pedro Sánchez y el presidente valenciano, Carlos Mazón, fue un mensaje a las 22.50 horas, fuera de ese periodo. No se aprecian indicios de conversaciones el día de la emergencia.
Distinción de competencias y rechazo a la «inquisición»
La resolución recuerda el reparto de competencias, señalando que la puesta en marcha de medidas de protección es responsabilidad autonómica. Los magistrados rechazan que la instrucción se convierta en «una especie de inquisición general».
Precedente y agravio comparativo
La Audiencia se refiere a la citación de Alberto Núñez Feijóo, que fue oportuna porque el líder popular afirmó estar informado en tiempo real. El auto califica el intento de citar a Sánchez como un «agravio comparativo invertido» y afirma que la Justicia no opera por «simetría política», sino por la relevancia de cada testigo.
Conclusión del procedimiento
La Sala considera la petición de declaración basada en «conjeturas» y carente de utilidad para el objeto del procedimiento. Con esta resolución, se cierra la posibilidad de que el presidente del Gobierno declare en esta causa.


