TJUE impide a España juzgar a 'Anboto' por hechos ya condenados

El Tribunal de Justicia de la UE establece que no se puede juzgar dos veces por los mismos hechos, afectando el caso de la etarra María Soledad Iparraguirre.
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El TJUE impide a España juzgar a ‘Anboto’ por hechos ya condenados en Francia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que no se puede juzgar dos veces por los mismos hechos. La decisión afecta a la etarra María Soledad Iparraguirre, quien ya cumplió una condena en Francia por un atentado en Oviedo.

Un principio europeo de doble juzgamiento

El TJUE determina que el concepto de «mismos hechos» se refiere únicamente a la identidad de los hechos materiales, con independencia de su calificación jurídica en cada país. Este principio, conocido como ‘ne bis in idem’, está recogido en el Convenio Schengen y prohíbe que una persona sea juzgada en un Estado miembro por unos hechos por los que ya ha sido juzgada en otro.

El papel de la Audiencia Nacional

El alto tribunal deja en manos de la Audiencia Nacional la tarea de determinar si los hechos por los que se quiere juzgar a ‘Anboto’ en España son exactamente los mismos que los que ya fueron juzgados en Francia. La dirigente de ETA fue extraditada a España en 2019 tras cumplir una condena de veinte años de prisión en Francia.

Una larga batalla legal

El caso se remonta al atentado contra un cuartel de la Policía en Oviedo en 1997. La Audiencia Nacional consideró en 2021 que concurría el ‘supuesto de bis in idem’, pero el Tribunal Supremo anuló esa sentencia y devolvió el asunto a la Audiencia, que finalmente decidió consultar al TJUE.

El trasfondo de una lucha antiterrorista

El caso evidencia la compleja coordinación judicial entre estados de la Unión Europea en materia de terrorismo. La legislación española no permite refundir las penas de condenas pronunciadas en Francia y España, lo que, de no aplicarse el principio, podría haber supuesto para la acusada una pena mínima de cincuenta años de prisión.

La Justicia europea tiene la última palabra

La resolución del TJUE sienta un precedente sobre la aplicación del principio ‘ne bis in idem’ en la UE. La decisión final sobre si procede o no el juicio en España recae ahora en la Audiencia Nacional, que debe verificar la identidad de los hechos juzgados.

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