El Tribunal Supremo fija doctrina sobre delitos de odio racistas
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito de odio a un hombre que insultó y amenazó al dueño de un bar en Valencia. La sentencia establece criterios para futuros casos.
Hechos del caso y condena ratificada
Salvador Martínez insultó al propietario del bar llamándole «negro de mierda, te voy a matar». Cuando acudió la Policía Nacional, recriminó a los agentes su trato al ser él español. El Supremo, con el magistrado Vicente Magro, ratifica la condena de la Audiencia Provincial de Valencia y del TSJ. La pena incluye seis meses de prisión, multa e inhabilitación para sufragio pasivo y para profesiones educativas.
Criterios doctrinales establecidos
El fallo señala que el ataque se produjo por la exclusión social de la víctima al no tener nacionalidad española. El uso del término «negro de mierda» tuvo clara intención de odiar por raza y color de piel. El tribunal indica que no cabe un trato diferenciado por la policía basado en la nacionalidad.
Fundamento legal de la sentencia
La Sala Penal del Tribunal Supremo establece que estas expresiones son «claras expresiones de odio». Considera que se pretende tratar a quienes no tienen nacionalidad española como de inferior categoría. La intolerancia es incompatible con la convivencia y estos actos tienen un componente de odio.
Repercusión más allá de la víctima
En los delitos de odio, la discriminación afecta a toda la colectividad. Se transgrede una norma de tolerancia. Estos delitos pueden cometerse de modo directo o en el entorno de la ciberdelincuencia.


