Auto del Supremo respalda juzgar a Gallardo y David Sánchez en Extremadura
El Tribunal Supremo avala que el TSJEx sea el órgano competente. Un auto de 2020 contradice la doctrina que fijaba la apertura del juicio oral como momento para determinar la competencia. Esto afecta al caso de Miguel Ángel Gallardo, quien podría adquirir la condición de aforado.
Incógnita sobre el banquillo
Miguel Ángel Gallardo, secretario general del PSOE de Extremadura, será juzgado por prevaricación y tráfico de influencias. La Audiencia Provincial de Badajoz fijó el juicio oral para el 9 de febrero. Sin embargo, su condición procesal puede cambiar si obtiene acta de diputado en las elecciones del 21 de diciembre, convirtiéndose en persona aforada.
El debate del aforamiento sobrevenido
Existe contradicción en los precedentes. Un acuerdo de 2014 del Tribunal Supremo establecía que la competencia se fija en la apertura del juicio oral, momento en el que Gallardo no era aforado. No obstante, el auto 1.802/2020 del mismo tribunal decidió en sentido contrario en un caso de aforamiento sobrevenido, similar al del político extremeño.
Antecedentes Jurisprudenciales Contradictorios
El profesor Conde señala que el auto de 2020 es una resolución aislada que no sienta jurisprudencia y no está bien fundamentada, al no explicar por qué decide en contra de lo ya resuelto en 2014. Sin embargo, indica que este auto podría ser suficiente para solicitar que la causa pase al TSJEx.
Consecuencias Procesales Unificadas
La jurisprudencia consolidada indica que, si Gallardo debe ser juzgado por el TSJEx, la causa completa pasaría a este tribunal. Esto incluiría a David Sánchez y otras nueve personas, con el fin de evitar posibles sentencias contradictorias sobre los mismos hechos.


